Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el registro diario de jornada dejó de ser una recomendación para convertirse en una obligación legal ineludible. Sin embargo, la Inspección de Trabajo sigue levantando actas de infracción por millones. ¿Por qué? Porque muchas PYMES confunden "tener un Excel" con "cumplir la ley".
1. La cuantía real de las sanciones en 2026
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica la falta de registro como una infracción grave. La cuantía depende de factores atenuantes y agravantes:
- Grado Mínimo: De 626€ a 1.250€ por empleado afectado.
- Grado Medio: De 1.251€ a 3.750€ por empleado (negligencia demostrable).
- Grado Máximo: De 3.751€ a 6.250€ por empleado (reincidencia o mala fe).
2. Por qué Excel NO es válido ante Inspección
El RD 8/2019 exige que el registro sea "diario" y refleje fielmente el horario. Pero la doctrina inspectora añade requisitos implícitos que ningún Excel cumple:
- Inmutabilidad garantizada: Un Excel puede ser alterado retroactivamente sin dejar rastro auditivo.
- Trazabilidad de modificaciones: Un sistema legal debe registrar quién, cuándo y qué modificó.
- Validación del trabajador: El registro debe contar con la conformidad del empleado.
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